VI.3o.C.76 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. LA CONDENA A SU PAGO NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1116
El artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, establece que será condenado en costas quien no obtenga resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos; de lo que se desprende que la condena al pago de costas no está condicionada a que se haya entrado al análisis y resuelto el fondo del asunto, sino que basta con no obtener resolución favorable para que la condena proceda, aunque se haya declarado improcedente la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/2001. Delfino Luna Rojas. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.