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XVII.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS. SU INTERPRETACIÓN DEBE HACERSE A PARTIR DE SU CONTENIDO SIN ATENDER A ELEMENTOS EXTERNOS O AJENOS A LOS MISMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1113

Precedentes

Amparo directo 266/2000. Conexión y Comunicación Oculta, S.A. de C.V., y otra. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2004-PS en que participó el presente criterio.

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