XV.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO EQUIPARADO. HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 105, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA TENENCIA E INTRODUCCIÓN NO DECLARADA DE CHEQUES LIBRADOS A CARGO DE INSTITUCIONES BANCARIAS MEXICANAS NO LO CONSTITUYE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1111
La materia de prohibición del delito previsto y sancionado por el artículo
105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
radica en la introducción, no declarada, de dinero, sea en efectivo o en cheque, por una cantidad superior, en la moneda de que se trate, al equivalente a treinta mil dólares americanos; por lo tanto, no puede ser constitutivo de tal delito el abstenerse de declarar la tenencia de cheques librados a cargo de instituciones bancarias mexicanas, puesto que las cantidades que amparan dichos documentos se encuentran materialmente depositadas en el país y, en estas condiciones, es inconcuso que no se actualiza el elemento de la introducción de numerario al país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2001. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Martha I. Soleno Escobar.