II.2o.P.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. CASO EN QUE ES INEXISTENTE SU INTEGRACIÓN MATERIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1108
El conflicto competencial debe entenderse como la divergencia de criterios o la opinión, discrepante o antagónica, que en ejercicio de su autonomía y potestad expresan los órganos jurisdiccionales concurrentes, con relación directa a la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente determinado asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con la circunstancias de materia, lugar, grado o cuantía que rodean al caso en particular. Luego entonces, si el órgano declinado se limitó a rehusar la competencia planteada sin emitir opinión alguna en ejercicio de su autonomía y potestad sobre su capacidad en forma exclusiva (competencia jurisdiccional) para conocer y decidir la situación jurídica declinada, habrá de considerarse inexistente la integración material de un verdadero conflicto competencial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 11/2000. Suscitada entre la Segunda Sala Penal Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.