XXIII.1o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. OMISIONES QUE NO LAS AFECTAN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 917
Si al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público no cita la jurisprudencia o doctrina aplicables al caso, las circunstancias peculiares del procesado o algunas otras cuestiones no esenciales contempladas por los artículos
292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales
, tales omisiones no afectan a la acusación, pues la esencia de esas conclusiones como expresión final del ejercicio de la acción penal es la pretensión punitiva que se reduce a la imputación de los hechos considerados como delitos por la ley y las pruebas que en su concepto los acrediten y, en todo caso, al Juez corresponderá resolver si se actualizan las hipótesis legales, determinar la responsabilidad penal del acusado e imponer las penas que procedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1301/98. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela.
Amparo directo 152/99. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vázquez.
Amparo directo 471/2000. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega.
Amparo directo 619/2000. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega.
Amparo directo 39/2001. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Francisco Uribe Ortega.