I.4o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA. SE SURTE LA LOCAL CUANDO SE DEMANDA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1105
El procurador general de Justicia del Distrito Federal es una autoridad local; de allí que cuando se le reclame la responsabilidad civil por actos derivados del ejercicio de sus funciones, se surta la competencia local y no la federal, máxime que esa hipótesis no se encuentra comprendida dentro de las contempladas por los artículos
104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
que establecen los casos de competencia federal. No es obstáculo a dicha conclusión que en términos de los artículos
122 constitucional
y 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la designación de dicho funcionario corresponda al presidente de la República, toda vez que del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución en relación con el Distrito Federal, en el que coexisten autoridades federales y locales, las atribuciones que se conceden al titular del Ejecutivo Federal en relación con el Distrito Federal, por ser asiento de los Poderes de la Unión, tienen un ámbito territorial de validez que se circunscribe al Distrito Federal, y no a toda la República. Es decir, tienen carácter local y no federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2001. Arturo Aquino Maza. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos.