VII.1o.A.T.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPENSACIÓN EN CASO DE SALDO A FAVOR. REGLA 3.18.8. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1102
Una correcta interpretación a la regla número 3.18.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, que en lo conducente dice: "... Los retenedores podrán compensar en la siguiente declaración o solicitar la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor.", permite arribar a la conclusión de que otorga la oportunidad a los contribuyentes de compensar en la siguiente declaración las cantidades erogadas de crédito al salario que resulten como saldo a favor, sin que se establezca limitación alguna respecto a la declaración en la cual se haya reflejado dicho saldo, ya que, en primer lugar, el término "podrá" asentado en esa regla, otorga al contribuyente la opción de compensar en la siguiente declaración las cantidades que resulten como saldo a su favor, o solicitar esa devolución "en la siguiente declaración", pero, obviamente, se colige de la propia regla que lo pudiere efectuar en cualquiera otra declaración, aunque no sea la inmediata, ya que es ilógico considerar que sí se puede realizar la compensación del saldo a favor obtenido por concepto de crédito al salario en la declaración siguiente, entendida como la inmediata a la que surge dicho saldo, y no sea factible hacerlo en una posterior, no inmediata, pues no se advierte que exista razón alguna para ello, máxime que su derecho no se extingue porque no lo haga en los términos literales de esa regla, la que no establece sanción alguna por el hecho de que no se realice en la declaración siguiente, por lo que se deduce que ese derecho se prolonga en el tiempo en tanto se tenga un saldo a favor por crédito al salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 91/2000. Administración Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, Veracruz, por sí y por su representación. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.