XVIII.2o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. NO OPERA SI YA SE CITÓ PARA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1095
Si el juicio agrario se encuentra en estado de resolución, es evidente que no puede operar la caducidad de la instancia a que se refiere el artículo
190 de la Ley Agraria
, pues precisamente el espíritu del legislador al establecer dicha institución fue con la finalidad de dar seguridad jurídica a los actos de esa naturaleza, no manteniendo indefinidos los derechos de una parte que demuestre falta de interés en deducirlos, estableciendo como sanción a esa falta de interés la pérdida de la instancia, lo que no acontece en el supuesto de que ya se hubiere citado a las partes para oír sentencia por haber concluido con dicho acto procesal la intervención de la actora en la etapa del conocimiento del juicio, razón por la cual no puede atribuírsele desinterés alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2001. Flaviano Beltrán González. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Eloy Gómez Avilés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 102/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 279, con el rubro: "
CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE DECRETARSE SI EN EL JUICIO YA SE CITÓ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA
."