VI.2o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVECINDADO, RECONOCIMIENTO DE. SU SOLICITUD ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1094
Conforme al artículo
18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, que establece: "Los Tribunales Unitarios conocerán, por razón del territorio ... X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.", se concluye que es competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios conocer sobre los negocios que en materia agraria pongan a su consideración los particulares, sobre solicitud de reconocimiento de avecindado. No es óbice a ello, que el artículo
23 de la Ley Agraria
señale las facultades exclusivas de la asamblea ejidal, y en específico en su fracción II se refiera a la aceptación y separación de ejidatarios, así como a sus aportaciones, pues no hace distinción alguna respecto del reconocimiento de los derechos de los avecindados, por lo que estos últimos pueden solicitar su reconocimiento ante la asamblea ejidal, o bien, ante el tribunal agrario competente por razón de territorio, según lo dispone el numeral
13 de la citada Ley Agraria
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2000. Amparo Rincón Hernández. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 36/2001-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 47/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 365, con el rubro: "
AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS)
."