VII.3o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO EN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1087
El artículo 248 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que el aseguramiento de los alimentos podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para cubrirlos; por su parte, el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad, prevé que los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que juzguen eficaz. Ahora bien, en el supuesto de que exista la determinación del Juez natural de que no se permita en el registro público de la propiedad movimiento alguno respecto a determinado inmueble, sin que haya precisado cuál de las medidas de aseguramiento señaladas se deba aplicar, significa que la acreedora no pudo hacer efectivo su crédito alimenticio con un bien inmueble, pues para que ello fuera así, se necesitaba que se hubiera constituido prenda, fianza, hipoteca o que haya especificado su aplicación para el pago de la deuda alimentaria. Por lo tanto, el arresto impuesto al quejoso, como medio de apremio, por su incumplimiento a requerimientos legalmente hechos por el Juez para que cumpla con la pensión alimenticia de su hijo, no es violatorio de garantías, pues la autoridad jurisdiccional debe hacer valer sus determinaciones y vencer la actitud renuente del demandado a cumplir debidamente con lo requerido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/2000. Rogelio Lara Domínguez. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: María Isabel Morales González.