VI.2o.C.210 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE LA MORA ES INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1085
A falta de convenio expreso en el contrato de arrendamiento sobre el lugar de pago de la renta, debe tenerse como tal la casa o despacho del arrendatario en términos del artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla y, por consiguiente, el arrendador está obligado, como requisito previo para la procedencia de la acción de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago, a demostrar el cobro de las rentas adeudadas, y si este extremo no se llena, es inconcuso que la arrendataria no incurre en mora. Por otra parte, en ese juicio debe resolverse si se demuestra la causa de rescisión fincada en la falta de pago de rentas, sin que sea determinante el hecho de que la demandada exhiba o no el importe de las rentas adeudadas al momento de contestar la demanda para establecer si incurrió en mora, toda vez que, por una parte, debe tenerse en cuenta que la mora debe ser anterior al inicio de la controversia, precisamente porque en ella se funda la causa de rescisión y, por otra parte, porque el emplazamiento sólo y en rigor constituye interpelación judicial, para el efecto de hacer saber a la demandada el adeudo de las rentas vencidas, mas no para acreditar, en su caso, la mora en que incurrió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/2000. Apolinar Fabio Sánchez Mora. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 354, tesis V.2o.122 C, de rubro: "
ARRENDAMIENTO, MORA INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE
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