IX.2o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1084
En contra del auto de exequendo, por el cual el a quo admite la demanda y ordena requerir a la parte demandada sobre el inmediato pago de las prestaciones exigidas por el actor y, en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el monto de lo reclamado, sí procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo
1341 del Código de Comercio
, toda vez que dicho auto fue dictado dentro del juicio y, con su ejecución, se causa un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia definitiva, puesto que afecta de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos del deudor, como son los relativos a la libre disposición de los bienes de su propiedad, lo cual no es susceptible de repararse aun cuando la sentencia definitiva fuera favorable y levantara el embargo, ya que no podría restituirse al demandado en la afectación de que fue objeto por el tiempo en que estuvo vigente ese embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2001. Luis García Ramos. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Angélica Ruano Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 369, tesis XIX.2o.17 C, de rubro: "
AUTO DE EXEQUENDO, APELACIÓN DEL.
".