III.2o.C.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL CASO DE EXCEPCIÓN EN CUANTO AL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO NO SE SURTE SI EL QUEJOSO COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1079
El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, primer párrafo, establece que el término para promover el recurso de apelación será de diez días, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique o tenga conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida; posteriormente, dicho precepto legal establece una excepción en cuanto al término citado para interponer tal recurso, y es la relativa a la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando el demandado fuere emplazado por edictos, caso en el cual, la apelación será admisible si se presenta dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia. Ahora bien, si en un caso el procedimiento del que emanan los actos reclamados se siguió en rebeldía del demandado, y éste fue emplazado por medio de edictos, pero de actuaciones se advierte que antes de que se dictara sentencia definitiva compareció a dicho juicio y, entre otras cosas, promovió incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento por edictos, es obvio que ya se había integrado al procedimiento en el juicio de origen; razón por la cual es indudable que estaba obligado a apelar de la sentencia definitiva, dentro del término de diez días a que alude el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, pues no se encontraba en el caso de excepción previsto por dicho numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3018/2000. Jaime González Navarro. 2 de febrero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Víctor Hugo Uribe Vázquez.