IX.2o.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEBE DECLARARSE DESIERTA CUANDO EL ESCRITO DE AGRAVIOS SE PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 357 Y 358 (ANTES DE SU REFORMA) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1078
Como de conformidad con los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos Penales del Estado que estuvieron en vigor del tres de junio de mil novecientos noventa y tres al veintinueve de octubre de dos mil, el Ministerio Público, único apelante contra la sentencia absolutoria, disfrutaba del término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que concluyó el término de recepción de pruebas, para expresar agravios y como en el escrito en el cual los hizo valer lo presentó hasta varios días después de que había fenecido el término aludido, éstos debieron ser calificados como extemporáneos por la Sala responsable, con la consecuencia legal de declarar desierto el recurso y dejar firme el fallo absolutorio recurrido, aunque el escrito de agravios posteriormente se hubiera presentado en la fecha de la audiencia de vista, puesto que el día señalado para la celebración de tal acto procesal, no produce el efecto de prorrogar el plazo que el artículo 357 citado otorga al fiscal apelante para expresar sus agravios, precepto que, en lo conducente, dispone: "Recibidas las pruebas, se pondrán a disposición del apelante los autos, por el término de diez días para que exprese agravios, si no lo hubiere hecho al interponer el recurso ...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.