I.13o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS HETEROAPLICATIVAS. NO EXISTE LA FIGURA DEL PAGO "BAJO PROTESTA" EN LA LEY DE AMPARO COMO EXCLUYENTE PARA QUE CORRAN LOS PLAZOS QUE ÉSTA SEÑALA PARA LA OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1075
En la Ley de Amparo no existe la figura del pago "bajo protesta" como excluyente de la aplicación de los plazos para promover el juicio de amparo a fin de combatir la inconstitucionalidad de una norma, pues la acción de amparo debe ser ejercitada dentro de los quince días contados a partir de que surta sus efectos el primer acto de aplicación de la ley que cause perjuicio en la esfera jurídica de la parte quejosa, ya que éste es el acto que individualiza la condición regulada en la norma, siendo la fecha de su realización a partir de la cual se debe computar el plazo de quince días para la oportuna promoción del juicio de garantías, pues se trata de una ley heteroaplicativa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 693/2001. Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, página 365, tesis 393, de rubro: "
PAGO BAJO PROTESTA, EFECTOS DEL, EN RELACIÓN CON LA OPORTUNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
".