XII.1o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN POSESIONARIO O AVECINDADO CONTRA LAS AUTORIDADES INTERNAS EJIDALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1071
La acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario despojado de un bien inmueble, ya que tiene como efecto declarar que tenía dominio sobre el mismo y, por lo tanto el demandado debe de entregárselo; por lo que resulta improcedente dicha acción cuando es intentada por un posesionario o avecindado, virtud a que tratándose de tierras sometidas a régimen agrario, el propietario del terreno es el núcleo de población conforme a lo dispuesto en el artículo
9o. de la Ley Agraria
; de ahí que siguiendo los lineamientos del artículo
18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, debe estimarse como un conflicto posesorio, que al no estar propuesto con apoyo en el artículo
48 de la invocada Ley Agraria
por la adquisición de derechos agrarios, sino sólo para lograr la restitución del terreno por parte de las autoridades internas del ejido, no existiendo en esa legislación norma específica que regule los diferentes supuestos de conflictos posesorios, con apoyo en su artículo
2o
. emerge la aplicación supletoria de la legislación civil, que instituye la acción interdictal para proteger situaciones en general posesorias, entre ellas, la de recuperar la posesión perdida, sin perjuicio de ulteriores declaraciones jurisdiccionales sobre la propiedad u otros derechos agrarios sobre los objetos poseídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/2000. Francisco Ruelas Moreno. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.