I.6o.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN TRATÁNDOSE DE DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1147
El Tribunal Fiscal de la Federación es el competente para conocer de las resoluciones que se relacionan con la devolución de la cantidad pagada por servicios médicos, en subrogación de obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, por dos razones: la primera, porque la controversia tiene sus orígenes en un contexto fiscal en tanto que se encuentra en estrecha relación con la aplicación de cuotas de seguridad social, cuya naturaleza es fiscal, ya que son contribuciones, según lo ha considerado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte; y la segunda, porque la resolución administrativa es dictada por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, relacionada con convenios de subrogación de obligaciones de seguridad social, de naturaleza tributaria; situación que se traduce en una controversia entre el patrón y el Instituto Mexicano del Seguro Social, la que corresponde dirimir al tribunal competente en materia fiscal federal como lo es el Tribunal Fiscal de la Federación, puesto que el acto impugnado en nulidad encuadra en la hipótesis prevista por la
fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
y, por ende, es procedente el juicio de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7206/99. Comisión Federal de Electricidad. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.