VI.1o.P.104 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TÉRMINOS JUDICIALES. CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1142
El artículo 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vigente en el Estado, no es preciso en determinar cuándo surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, señala que los términos judiciales se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva, de lo que se colige que la notificación surte sus efectos desde el momento en que se realiza; en consecuencia, puede concluirse que si dicha codificación que rige el acto no señala cuándo surte efectos la notificación, los términos deben computarse a partir del día siguiente al en que ésta se realiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2000. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.P. J/56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2018, de rubro: "
NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."