XIV.1o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TENTATIVA DE UN DELITO, NO SE PUEDE DAR CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1141
El estudio de la tentativa no puede ir relacionado con la agravante del delito imputado, ya que al ser la tentativa un grado de ejecución directa e inmediata de un ilícito que no llega a su total consumación por causas ajenas a la voluntad del agente, su análisis debe hacerse en relación con el delito mismo y no con respecto a su o sus calificativas, ya que éstas sólo son para agravar la pena del delito cometido. Consecuentemente, si el delito de amenazas que prevé el artículo 247 del Código Penal del Estado de Campeche, sanciona dicha conducta y a su vez el numeral 249 del propio ordenamiento, la califica imponiendo mayor pena, la tentativa de tal ilícito debe ser estudiada a la luz del primer precepto legal citado y no en relación con el precepto legal que lo agrava.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/99. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: María Elena Valencia Solís.