Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189848
P./J. 43/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 189848
- Clave de tesis
- P./J. 43/2001
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 268
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 268
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos
125
,
130
y
139 de la Ley de Amparo
, que regulan lo relativo a la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, y a la garantía que el quejoso debe otorgar en los casos en que aquéllas sean procedentes, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y atendiendo a la naturaleza, objeto, requisitos de procedencia y efectividad de la medida cautelar de que se trata, así como al principio general de derecho que se refiere a que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se arriba a la conclusión de que respecto a la suspensión provisional que se puede decretar con la sola presentación de la demanda, cuando exista peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, tomando el Juez de Distrito las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero, y a virtud de la cual se ordena mantener las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, surte sus efectos, al igual que ésta, inmediatamente después de que se concede y no hasta que se exhiba la garantía fijada, porque de lo contrario no se cumpliría con su finalidad, que es la de evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación. Además, debe tomarse en cuenta que ante el reciente conocimiento de los actos reclamados, el quejoso está menos prevenido que cuando se trata de la suspensión definitiva, y si ésta surte sus efectos desde luego, aun cuando no se exhiba la garantía exigida, lo mismo debe considerarse, por mayoría de razón, tratándose de la suspensión provisional, sin que ello implique que de no exhibirse garantía deje de surtir efectos dicha suspensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2000-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en contra del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 43/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES PROCESALES EN LA FASE DE JUICIO ORAL. PROCEDE OTORGARLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE.
- PRUEBA PRESUNCIONAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DEL INTERÉS LEGAL.
- SENTENCIA INCONGRUENTE. LO ES LA DICTADA EN AMPARO DIRECTO CUANDO EN LOS RESOLUTIVOS EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRECEPTOS QUE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION SE ESTIMARON INCONSTITUCIONALES.
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. SU TRAMITACIÓN NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS, POR LO QUE EL PLAZO PARA GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSCURRE DESDE LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO.
- RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA.
- CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.
- GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. PLAZO TENTATIVO PARA EL CÁLCULO DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL JUICIO CUANDO SEA NECESARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN.