Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189855
II.2o.C.59 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 189855
- Clave de tesis
- II.2o.C.59 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1138
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN PRECISARSE EN FORMA LÓGICA, RAZONADA Y MOTIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1138
Es de reconocido derecho que toda resolución jurisdiccional debe fundarse y motivarse por la autoridad de que se trate; así, cuando el monto de la garantía sea tan elevado que pueda quedar fuera del alcance económico de la parte quejosa, sin contarse con elementos o medios de los que pudiera deducirse objetivamente el alcance de ese monto, deberá la responsable razonar cuidadosa y exhaustivamente cuáles son los daños y perjuicios a garantizar y en qué consiste la afectación o perjuicio material que resentirían los terceros perjudicados de no llevarse a cabo la ejecución del acto reclamado; todo ello a fin de que la citada garantía sea proporcional a las circunstancias del caso, fijándose un porcentaje razonable, según la afectación causable, para que la parte promovente tenga en realidad una posibilidad jurídica y material de acceder a la suspensión de los actos reclamados, teniéndose presente el valor de lo exigido y el interés legal obtenible anualmente por el propio concepto de daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2000. Guillermina Pulido Cabrera. 13 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.