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III.1o.C.120 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUCESIÓN. SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO PÚBLICO NO REQUIERE DE LA ORDEN DEL JUEZ QUE ORIGINALMENTE CONOCE DE ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1136

Precedentes

Amparo en revisión 1592/2000. Carlos Palos Leal. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.

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