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II.3o.C.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SOCIEDAD CONYUGAL. NO RESPONDE POR DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS SOCIOS A TÍTULO PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1134

Precedentes

Amparo directo 182/99. María Teresa Hernández Brito. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla.

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