I.6o.T.86 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE LOS. CUANDO EL ACTOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y RECHAZA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1129
Cuando a un trabajador que demanda la reinstalación por virtud de un despido injustificado, se le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando, y dicha oferta es rechazada, la condena correspondiente al pago de los salarios caídos, en su caso, deberá comprender hasta aquella fecha en que el actor no aceptó el ofrecimiento de trabajo, pues su actitud resulta incongruente con su pretensión y, por ende, no debe pararle perjuicios a su contraparte.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11356/2000. Servicio Postal Mexicano. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1327, tesis II.T.181 L, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SE CORTAN CUANDO EL ACTOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO ACEPTA EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2001-SS en que participó el presente criterio.