VI.3o.A.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1126
Es verdad que el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
establece que las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán impugnarse en revisión por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; sin embargo, la recta interpretación de ese numeral conduce a la conclusión de que podrá hacerlo tanto la autoridad emisora del acto como su unidad encargada de la defensa jurídica, y no sólo ésta, pues sería contrario a la razón limitar la posibilidad defensiva del acto a su autor y supeditarla a la decisión de dicha unidad que, se insiste, no es quien la dictó sino únicamente la legitimada para defenderla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 70/2000. Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas del Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a nombre propio. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 59/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."