II.2o.C.268 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN. PRUEBAS INDIRECTAS PARA TENER POR JUSTIFICADAS E INTEGRADAS LAS ACTUACIONES DESAPARECIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1124
De una interpretación armónica de los preceptos 140 y 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, puede concluirse que cuando los expedientes o autos que se encuentran bajo la responsabilidad directa e inmediata de los secretarios de los juzgados se perdieren, serán repuestos a costa del responsable, sustanciándose ello en forma incidental y de oficio, para lo cual bastará que el secretario haga constar la existencia anterior y falta posterior del expediente o actuaciones cuya reposición se tramite para tal efecto, encontrándose los Jueces facultados para investigar oficiosamente la preexistencia de las actuaciones judiciales desaparecidas. En ese orden de ideas, si el juzgador se apoya incluso en pruebas indirectas para tener por justificadas aquellas actuaciones, y así ordena su reposición, tal proceder es correcto, sin que para ello constituya obstáculo el que se hayan exhibido copias fotostáticas simples de las piezas que hacen falta, pues éstas son las propicias y deben ser apreciadas según el prudente arbitrio del juzgador; esto porque, se insiste, los Jueces se encuentran facultados para investigar la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios a su alcance, siempre que no fueren contrarios a la moral o al derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/2000. Carlos Izquierdo Pérez y otra. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.