VII.1o.A.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA REPRESENTAR EN JUICIO A SU AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1109
De la correcta interpretación del artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, que a la letra dice: "El síndico único es el encargado de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y de la representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte, así como en la gestión de los negocios de hacienda.", se desprende que el referido síndico es quien tiene la facultad de representar jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios donde éste fuere parte, sin que requiera de ninguna formalidad o acuerdo especial del Cabildo para realizar esas gestiones, atento a lo cual, es evidente que el presidente municipal no está facultado, sólo por tener ese carácter, para representar a la entidad municipal y, por tanto, no puede promover en su nombre el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/2000. Enrique L. Molina Villegas, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz. 2 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.