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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189908

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 303/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados, Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Segundo en las Materias y Circuito mencionados y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Cir

XXI.1o.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
189908
Clave de tesis
XXI.1o.48 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1107

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBEN APLICARSE LAS REGLAS PARA ELLO ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO CUANDO SE TRATE DE CASOS GRAVES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1107

Precedentes

Amparo en revisión 21/2001. Rolando Becerril Sotelo. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Darío Rendón Bello. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 303/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados, Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Segundo en las Materias y Circuito mencionados y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 132/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 146, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO) ."

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