VII.3o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN JURÍDICA. LA SIMPLE TENENCIA MATERIAL DEL INMUEBLE, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1105
Los artículos 826, 827 y 829 del Código Civil para el Estado de Veracruz, establecen que la posesión jurídica puede ser originaria o derivada, según la calidad con la cual se disfrute; por su parte, los artículos
107, fracción I, constitucional
y
4o. de la Ley de Amparo
, prevén que el juicio se seguirá a instancia de parte agraviada. La interpretación armónica de dichos numerales permite determinar que cuando se reclaman actos de desposeimiento aducidos por un tercero extraño al juicio natural, para acreditar su interés jurídico debe demostrar no sólo la posesión material o tenencia simple del inmueble, sino también la causa generadora de esa posesión, para evidenciar si ésta es jurídica, originaria o derivada, según se disfrute en concepto de dueño o en calidad de usufructuario, arrendatario, o cualquier otro título apto análogo; pues de no ser así, como cuando el que promueve sólo es familiar y no titular directo del derecho de posesión, debe entenderse que aquél únicamente es simple ocupante, y así, no acredita el interés jurídico para iniciar el juicio constitucional, razón por la que procede el sobreseimiento en el mismo por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V
, de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2000. María del Carmen Osorio Veraldi y otro. 3 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 665, tesis VII.1o.C. J/6, de rubro: "
POSESIÓN CIVIL. LA SIMPLE DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, DEMOSTRADA POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, tesis por contradicción P./J. 1/2002, con el rubro: "
POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS
."