VI.1o.P.97 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAGIO O SECUESTRO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1104
De conformidad con el artículo 246 del Código Penal del Estado, el bien jurídico protegido en el delito de plagio o secuestro es la libertad de las personas, y la finalidad perseguida en su comisión es la de obtener un rescate o el de causar un daño al plagiado o a otra persona relacionada con éste. Así las cosas, basta que el o los activos lleven al cabo la acción de privación de la libertad con esa finalidad, para que se surta el tipo, aun cuando éstos no hayan cobrado o recibido el numerario solicitado, pues dicha circunstancia es irrelevante, ya que para la configuración plena del delito basta que esté demostrada la intención de obtener un beneficio económico a costa de la detención ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/2000. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.