I.6o.T.88 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR UN TRABAJADOR JUBILADO O FALLECIDO, PARA OCUPAR UN PUESTO DE PLANTA, TIENEN TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1104
En la hipótesis de que una persona tenga la característica de poder ser propuesto de acuerdo al contrato colectivo de trabajo y los estatutos sindicales, para ocupar un puesto vacante o de nueva creación, por ejemplo por haberlo designado el trabajador de planta jubilado o fallecido, tiene también la obligación de presentar la solicitud referida en el artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
; por ello, en primer lugar, la autoridad no hizo más que ajustarse a las disposiciones legales aplicables en la preferencia de derechos, al estimar que no estaba acreditado en los autos uno de los requisitos constitutivos de la acción, que precisamente consiste en haber cumplido con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 155 de la ley en cita, que es previo al estudio de las características particulares que sustentan el motivo de la pretensión, máxime que los documentos de designación ofrecidos como prueba en términos de los estatutos sindicales, no contienen los datos que debe reunir la solicitud legal que, como se dijo, es primordial para analizar los puntos subsecuentes que apoyen el derecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14166/2000. Enrique Rangel Castro y otro. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 91/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 181, con el rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL BENEFICIARIO QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LA ÚLTIMA PLAZA DEL ESCALAFÓN GENERADA POR LA JUBILACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR, DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
".