VI.3o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEMEX-REFINACIÓN. CONTRATOS DE FRANQUICIA Y DE SUMINISTRO. SU RESCISIÓN NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1100
Como el procedimiento administrativo llevado a cabo por Pemex-Refinación a fin de rescindir contratos de franquicia y suministro celebrados con una persona física, tuvo su origen en el incumplimiento de parte del franquiciatario o suministratario de las obligaciones contraídas en los mismos, se debe concluir que se realizó no como acto de autoridad, sino como parte dentro de los referidos contratos y, por lo mismo, carente de voluntariedad, intencionalidad y de índole decisoria o ejecutiva. En efecto, el acto de autoridad se da cuando los titulares de los órganos de la administración pública federal o, en su caso, de la administración descentralizada, actúan con potestad y poder que les confiere la propia ley; de tal manera que si los contratantes establecieron relaciones de coordinación por virtud de los referidos contratos y, por ende, adquirieron derechos y obligaciones recíprocas, en un plano de igualdad, es obvio que cualquier controversia que se suscite en esa relación no entraña una violación de garantías sino el incumplimiento de obligaciones que debe ser resuelto por los tribunales de instancia establecidos para el caso específico; amén de que los aludidos contratos en los que intervienen una persona física y una moral, son producto de convenciones mercantiles y civiles en los que las partes libremente expresan su consentimiento y no porque se les impusieron condiciones bajo el aspecto de actos unilaterales y coercitivos, o sea que actuaron a título de particular y no como autoridad; ello, acorde con lo dispuesto en el artículo
4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2000. Gustavo Juárez Jiménez. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 335/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 210/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 306, con el rubro: "
PEMEX-REFINACIÓN. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESCINDE CONTRATOS DE FRANQUICIA CELEBRADOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO
."