Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 51/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO PARA SU AUTOFINANCIAMIENTO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 875

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo. 29 de enero de 2001. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 51/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.