I.3o.C.222 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS FINANCIEROS ADQUIRIDOS POR LAS CASAS DE BOLSA. LA EXPRESIÓN "TOMA EN FIRME", NO SIGNIFICA ADQUIRIRLOS EN PROPIEDAD EN FORMA LISA Y LLANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1098
La expresión "toma en firme" contenida en un contrato de colocación pública de pagarés financieros, no significa que la colocadora haya adquirido los pagarés objeto de colocación en propiedad, porque atendiendo a que se trata de una expresión jurídica mercantil, es necesario que estuviera plenamente acreditado que conforme a los usos bursátiles, toma en firme u oferta en firme significa adquirir en propiedad. En el Prontuario Bursátil y Financiero, Editorial Trillas, página 149, Gonzalo Cortina Ortega define a las palabras "toma en firme" de la siguiente manera: "Toma en firme, toma o compra sin condiciones. Esta expresión suele usarse cuando una casa de bolsa se compromete a colocar una emisión de valores, en su totalidad a un precio cierto, sin importar que haya liquidez o no en el mercado, para que se absorba la colocación con facilidad. El riesgo de un mercado ilíquido lo toma la casa de bolsa, aunque no encuentre el mercado adecuado. Yo asumo el riesgo.". La toma en firme se contrapone "al mejor esfuerzo.". Comparando la definición de "toma en firme" que se invoca y la de Gonzalo Cortina Ortega, en la obra citada, se advierte que "toma en firme" no significa adquirir en propiedad en forma lisa y llana, sino que la casa de bolsa adquiere para colocar como intermediaria, entre el público inversionista, bajo el riesgo de que si en determinado tiempo no logra venderlos por falta de liquidez en el mercado, pague el precio de los títulos correspondientes, y sólo en ese momento, por consecuencia lógica, adquiera la propiedad de los mismos. Esto es, presupone una compra de los títulos sujeta a la condición suspensiva de que transcurrido un término determinado para su venta por virtud de la intermediación, no logren colocarse en el público inversionista, ya que dándose ese supuesto, el colocador sí adquiere la propiedad puesto que puede negociarlos por su propia cuenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10730/99. Mayer Levy Saad. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.