X.3o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PROCESAL. OPORTUNIDAD PARA EXAMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1087
La falta de legitimación procesal, reconocida como una excepción previa por el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, por regla general puede ser examinada por excepción opuesta por la parte contraria o de oficio por el juzgador, atento a lo dispuesto por el numeral 66 del mismo ordenamiento; sin embargo, dicho estudio no puede ser abordado en cualquier estadio, sino únicamente en la audiencia previa y de conciliación que previene el artículo 234 de la misma norma, ya que este último expresamente determina que es en dicha fase, en que el juzgador examinará dicho supuesto. Por tanto, si quien considera que su contraparte no está legitimada, no hizo valer tal cuestión como excepción, y el juzgador de primera instancia tampoco la abordó de oficio, esta cuestión ya no puede ser materia de litigio en la sentencia definitiva, atento al principio de preclusión contenido en el numeral 118 de la misma ley, con el distintivo que el artículo 234 citado previene que la resolución dictada en la aludida sentencia es apelable, por lo que es en esta fase donde puede impugnarse lo relativo a la excepción de falta de legitimación, y en su caso, introducir la circunstancia de que el Juez de instancia no hizo uso de la facultad en forma oficiosa sobre el tópico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2000. Silvia Morales Osorio. 8 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.