XXI.2o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1081
Aun cuando la autoridad responsable rinda el informe justificado con la debida anticipación de al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional, si no acompañó al mismo la totalidad de las constancias debidamente legibles que lo apoyen y hubo necesidad de requerirlas con fundamento en el artículo
78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, se entiende que se integró debidamente dicho informe en el momento en que el Juez de Distrito recibió las constancias que le fueron enviadas por la autoridad responsable, en virtud de ser parte integrante del mismo, por lo que el término a que alude el artículo
149 de la Ley de Amparo
empezará a contar desde el momento en que se dio vista a las partes con las referidas constancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2000. Leonor García Nava. 28 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Marcial Alemán Mundo.