XIX.4o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE NO ESPECIFICADO. PROCEDE CUANDO SE PRETENDE LA AMPLIACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1080
Una correcta interpretación del contenido del artículo
494 del Código Federal de Procedimientos Penales
, permite arribar a la conclusión de que el caso planteado por el quejoso (la ampliación de los efectos de la condena condicional a la sanción consistente en la suspensión o inhabilitación del cargo, tratándose de funcionarios o empleados públicos), no se puede sustanciar a través de alguno de los incidentes específicos previstos por la ley adjetiva de la materia, y sí por el contrario, a través del incidente previsto por el artículo 494, pues al efecto se reúnen los siguientes requisitos: a) Que su tramitación no se encuentra específicamente comprendida en esa codificación; b) Que no puede resolverse de plano; y, c) Que es de los que no suspenden el curso del procedimiento. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo
90, fracción III, del Código Penal Federal
, una vez concedido el beneficio de la condena condicional, ésta comprenderá tanto la pena de prisión, como la multa y las demás sanciones impuestas, sobre las cuales el Juez o tribunal resolverán discrecionalmente, según las circunstancias del caso. De lo que se colige que si el sentenciado pretende la modificación a los efectos de la condena condicional y esta cuestión no encuentra su trámite expresamente señalado en la ley, debe estimarse ajustada a derecho la tramitación del incidente no especificado en términos del precepto legal invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/2001. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara.