I.6o.C.58 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE POR CAUSAS SUPERVENIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1079
De una recta interpretación del artículo
140 de la Ley de Amparo
, en relación con los artículos del
358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la primera codificación en cita, se infiere que la iniciación y continuación del trámite para obtener la modificación o revocación del auto en el que se hubiere concedido o negado la suspensión, puede ser de oficio o a petición de parte, y que la única condición sine qua non para la procedencia del incidente respectivo, es la existencia de un hecho superveniente, en la inteligencia de que perdura aún la vigencia de dicha suspensión, que rige y se extiende hasta que la sentencia definitiva cause ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 606/2000. Financial Structures Limited. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.