IV.3o.A.T.33 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU NOMBRAMIENTO CONTINÚA SUBSISTIENDO INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REFORMAS QUE SUFRAN LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE DICHO INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1063
El hecho de que haya entrado en vigor una nueva Ley del Seguro Social no significa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la seguridad social integral, se haya extinguido formal y jurídicamente, puesto que dicha entidad se creó desde el día diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y tres, por lo que lo anterior sólo implica que los preceptos bajo los cuales se regía variaron y, por ende, dejaron de surtir efectos jurídicos; sin embargo, dicho evento de ninguna manera puede llegar al extremo de crear un nuevo Instituto Mexicano del Seguro Social y mucho menos desaparecer cualquier vínculo jurídico con el instituto, de manera que el nombramiento que se otorgó del director general de dicho órgano el primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, continua subsistiendo, independientemente de las reformas que sufran las normas que rigen su funcionamiento, salvo que exista revocación o diverso poder que modifique el otorgado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/99. María del Socorro Torres Ríos. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo en revisión 225/99. Martín Guerrero Gómez. 16 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.