XV.1o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO, EN TIEMPO SI SE RECLAMA TANTO EL DECRETO, LEY AUTOAPLICATIVA, ASÍ COMO EL ACTO DE AFECTACIÓN SI SE HACE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE FUERA DE LOS QUINCE DÍAS A TAL ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1058
Si en un juicio de garantías la parte quejosa es una empresa dedicada a la importación de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y señala como acto reclamado el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que estableció las condiciones para la importación de dichas unidades, decreto que como lo estimó el Juez de Distrito resulta ser una norma de carácter autoaplicativo, por lo que causa agravios por su sola entrada en vigor, y aun cuando también se haya señalado que al tratar de introducir al país los citados vehículos a través de la aduana, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del decreto, no fue posible porque el delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial había girado indicaciones respecto a que dichas empresas únicamente podían importar hasta veinte unidades mensualmente, acto que no está dirigido específicamente a la quejosa; por tanto, el término para su impugnación mediante el juicio de amparo no es el de quince días, sino el de treinta días a partir de la vigencia de la ley, de acuerdo a la regla específica contenida en la
fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo
. Por otra parte, aun de aceptarse que también se hubiera reclamado el primer acto de aplicación, se estaría ante una situación jurídica sui generis, consistente en que aun estando vigente el término para impugnar la norma de carácter autoaplicativo, se haya emitido el primer acto de aplicación, y a partir del día siguiente del conocimiento de éste ya hubieran transcurrido los quince días, pero aún vigentes los primeros, debe tenerse por interpuesta la demanda dentro del término, dado que ante la dualidad de términos debe estarse a lo más favorable al quejoso para no dejarlo en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 900/99. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 27/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 328, con el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS COMBATIDAS CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. CUANDO LA DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA RESPECTO DE ÉSTE, TAMBIÉN LO ES EN RELACIÓN CON LA LEY, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN
."