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XV.1o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA DE AMPARO, EN TIEMPO SI SE RECLAMA TANTO EL DECRETO, LEY AUTOAPLICATIVA, ASÍ COMO EL ACTO DE AFECTACIÓN SI SE HACE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE FUERA DE LOS QUINCE DÍAS A TAL ACTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1058

Precedentes

Amparo en revisión 900/99. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 328, con el rubro: " LEYES AUTOAPLICATIVAS COMBATIDAS CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. CUANDO LA DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA RESPECTO DE ÉSTE, TAMBIÉN LO ES EN RELACIÓN CON LA LEY, AUN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 30 DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN ."

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