XX.2o.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SE ACREDITA EL ILÍCITO CUANDO EL JUZGADOR DICTA UN AUTO DE LIBERTAD CONTRARIO A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, PORQUE CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE FONDO QUE RESUELVE EL DERECHO SUSTANCIAL CONTROVERTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1054
El artículo 276 del Código Penal para el Estado de Chiapas prevé una sanción privativa de libertad, destitución y pecuniaria para los funcionarios que dicten una resolución de fondo o una sentencia definitiva deliberadamente injusta, con violación de la ley o manifiestamente contrarias a las constancias de autos y se produzca con ello daño en la persona, el honor o bienes de alguien, o en perjuicio del interés social. Ahora bien, del análisis del precepto citado se advierte que uno de los elementos normativos para acreditar su existencia es que se dicte una "resolución de fondo"; por tanto, si la conducta antijurídica desplegada por el funcionario inculpado consistió en haber dictado un auto de libertad contrario a las constancias del proceso en perjuicio del interés social, esa determinación reúne la característica de una resolución de fondo, porque en él se analizaron los elementos del cuerpo del delito, la naturaleza del mismo, el grado de participación del sujeto activo, con lo que puso fin a la fase procedimental que concluyó al vencimiento del término contemplado por el artículo
19 constitucional
; además de que, en atención a su naturaleza, el auto de libertad resuelve el derecho sustancial controvertido, que no es otro que el de definir la actualización del derecho del indiciado a continuar en el disfrute de su libertad, por haber considerado que no existían elementos suficientes para instruirle proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2000. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Humberto Barrientos Molina.