XIV.2o.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, PROCEDE CONDENAR A QUIEN DESISTA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1051
Si bien es cierto que el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán prevé, como regla general, que el pago de las costas corresponde a quien resulte vencido en el juicio, también lo es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 536 del mismo ordenamiento, cuya aplicación debe prevalecer por contener una excepción a la citada regla general, cuando la parte actora desista en el juicio civil, debe pagar costas, a menos que se convenga otra cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.