I.10o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CÓNYUGE SUPÉRSTITE. SI NO HA SIDO DECLARADO HEREDERO, NO TIENE DERECHO DE VOTAR EN LA ELECCIÓN DE ALBACEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1050
El artículo 805 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que hecha la declaratoria de herederos, el Juez, en el mismo auto, citará a una junta dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea; por tanto, es inconcuso que el hecho de que al cónyuge supérstite sólo se le haya reconocido como parte dentro del juicio intestamentario, y no como heredero, no lo faculta para intervenir en la elección de albacea, pues su designación como parte en el juicio sucesorio encuentra su limitante en lo establecido por la propia ley, ya que si el artículo invocado establece que el derecho a designar albacea corresponde a los herederos, no puede determinarse que por haberle sido reconocida su participación, merced a los derechos derivados de la sociedad conyugal que celebró con el de cujus, implique que se encuentre facultado para intervenir en la elección del albacea, pues tal designación no irroga detrimento alguno a sus derechos sobre los bienes que conforman la citada sociedad conyugal, porque ese derecho corresponde exclusivamente a los herederos; de otro modo, el legislador habría hecho distinción para otorgarle voto, pero si no lo hizo de esa forma, queda claro que no corresponde al juzgador hacer tal reconocimiento y otorgarle el derecho para la elección del albacea; en consecuencia, el argumento en contrasentido resulta ineficaz, puesto que no se encuentra en controversia el carácter de parte que tiene como cónyuge supérstite en términos del diverso precepto 860, párrafo tercero, del mismo cuerpo de leyes, sino el derecho que dice tener a participar en la elección del albacea y que sostiene deriva de ese carácter de parte que le fue reconocido. Máxime que sus derechos no resultan afectados por el nombramiento que se haga de albacea, si se toma en cuenta que su carácter de parte como cónyuge supérstite se orienta hacia la partición de los bienes de la masa hereditaria, pero no implica el otorgamiento de mayores derechos que los expresamente establecidos en la ley.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2000. Antonia Hernández Villagrán. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.