VI.3o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO LA TIENE CUANDO UN EJIDO DEMANDA SERVIDUMBRE DE PASO CUYO PREDIO SIRVIENTE ES DE PROPIEDAD PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1046
Para decidir un conflicto competencial hay que atender a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 83/98, visible en la página veintiocho del Tomo VIII, diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.
". Ahora bien, es verdad que la servidumbre de paso es una figura jurídica regulada por el Código Civil y que la Ley Agraria no la contempla expresamente en su articulado; sin embargo, en términos del artículo
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. de este último ordenamiento, para resolver ciertas cuestiones relacionadas con los ejidos hay que remitirse a las disposiciones del derecho civil. Por tanto, si el actor es un ejido y pretende en su favor el derecho real de servidumbre de paso sobre un inmueble de propiedad particular, cuyo derecho es inseparable del predio al que sirve, resulta claro que la acción intentada tiene naturaleza eminentemente agraria, aunque esté regulada por el Código Civil, pues la Ley Agraria remite a esa legislación para dirimirla; de ahí entonces, que la competencia para conocer del asunto recaiga en un tribunal agrario y no en uno del ramo civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2001. Poblado de San Dionicio Yauquehmecan, Tlaxcala. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.