I.12o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA ROGATORIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1039
Cuando el acto reclamado se impugna por vicios propios como en la especie acontece con el trámite y ejecución de una carta rogatoria, que remitió la Suprema Corte de Nueva York, así como el auto de dieciséis de mayo del dos mil dictado por el Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, que ordenó al actuario adscrito a dicho juzgado emplazar a juicio al demandado, constituyen actos que traen consigo una ejecución irreparable que hace procedente el juicio de amparo indirecto, en razón de que es necesario que se analice si efectivamente se acompañaron al exhorto los documentos base de la acción, pues de no hacerlo así, se obliga a comparecer al demandado al procedimiento, en donde no cuenta con los documentos necesarios que le permitan una adecuada defensa, sin que tengan aplicación los criterios cuyos rubros son: "
EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS
." y "
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL
.", debido a que el juicio de origen que motivó la suscripción de la carta rogatoria se está ventilando en tribunales extranjeros cuya legislación es diferente a la regulada en los ordenamientos positivos de nuestro país, en donde no se tiene certeza de que efectivamente el derecho extranjero prevea los recursos ordinarios similares que otorguen igual oportunidad de defensa para que las violaciones procesales puedan ser reparadas al igual que acontece en el juicio de amparo directo de que hablan los criterios que imperan en nuestro derecho.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/2000. David Peñaloza Sandoval. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Notas:
Las tesis citadas aparecen publicadas con los números 189 y 175, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, páginas 154 y 144, respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 34/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 160/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 46, con el rubro: "
EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ NACIONAL POR MEDIO DE LA CUAL SE LES DA TRÁMITE Y EJECUCIÓN A NIVEL INTERNO ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
."