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XVII.1o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAREOS. SU CELEBRACIÓN PUEDE VERIFICARSE A PETICIÓN DEL DEFENSOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1038

Precedentes

Amparo directo 800/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 356, tesis IV.3o.9 P, de rubro: " CAREOS CONSTITUCIONALES. SU CELEBRACIÓN DEBE SER A PETICIÓN DE PARTE Y NO CELEBRARSE DE OFICIO .".

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