VI.1o.P.95 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE DERECHO TAMBIÉN LLAMADA DE LEY O PÚBLICA. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SI EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ÉSTA, CARECE DE FIRMA DEL JUEZ O DEL SECRETARIO QUE DA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1035
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimientos Penales, las actuaciones practicadas a que se refiere dicho código deberán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto; por lo tanto si la responsable llevó a cabo esa audiencia sin que la actuación se encuentre firmada por el Juez de la causa, o por el secretario, viola en perjuicio del quejoso las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo
160, fracción X, de la Ley de Amparo
, atento a que el diverso artículo 468 del código procesal de referencia, señala que los Jueces y Magistrados, los funcionarios del Ministerio Público y los miembros de la Policía Judicial estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase; lo que obliga a la reposición del procedimiento, dado que con ello se afectan las defensas del quejoso, conculcando en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/2000. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.