I.1o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADUANAS. NO TIENEN FACULTAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1028
De conformidad con el artículo
42, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (vigente hasta el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve)
, compete a las aduanas verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos al comercio exterior y de las reglas contenidas en los tratados internacionales, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; sin embargo, de ese precepto no se desprende que tengan competencia para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, puesto que éstas constituyen disposiciones en materia de comercio interior, que no están comprendidas dentro del artículo
17, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior
, que precisa que las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones y cuotas compensatorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3061/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Revisión fiscal 2861/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquivar.