P./J. 58/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA DEMANDA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO NO ESTÁ SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 745
El documento mediante el cual un partido político promueve una acción de inconstitucionalidad en materia electoral, no requiere que se funde y motive en virtud de que no es un acto unilateral fundado en ley que pudiera afectar derechos de los gobernados, toda vez que es indiscutible que a través de éste sólo se promueve una instancia y por lo tanto el referido documento no puede ni debe considerarse que esté sujeto a cumplir los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo
16 de la Constitución Federal
, los cuales sólo deben observarse en los casos de actos de molestia dirigidos a los gobernados.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 58/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno.