XXII.1o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO, NO SON OPONIBLES EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1692
Las excepciones que establece el artículo
1403 del Código de Comercio
no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que dicho numeral señala que: "Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones ...". A tal conclusión se arriba de una interpretación armónica de tal precepto con el diverso
1401
(antes de las reformas publicadas el 21 de mayo de 1996, ahora
1399
) del citado Código de Comercio. Por su parte, el artículo
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la
fracción IV del artículo 1391 del citado Código de Comercio
, ya que el legislador quiso que los títulos de crédito fueran impugnados únicamente a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no por las que establece el número 1403 del Código de Comercio, por tanto, dichas excepciones podrán oponerse a cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, pero no a los títulos de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/96. Juan Briones Alonso. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo directo 160/96. Vicente Roberto Mancilla Espínola. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 380/96. Gustavo Nieto Ramírez y otro. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 715/2000. Avenamar Chanona Hernández. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Arnulfo Mateos García.
Amparo directo 1021/2000. Virginia Teresa Bárcenas González. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 366/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2011 de rubro: "
EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR
."